El día 24 de abril de 2003, siendo las 9 horas, se reúne la Asamblea Extraordinaria de Socios del Registro Regional de Direcciones IP Latinoamericano y Caribeño (LACNIC).

Según consta en el Libro de Registro de Asistencia de Socios a Asambleas se encuentran presentes los siguientes socios:

Nivel 1:
ETECSA representada por Jesús Martínez con derecho a 1 voto;
CODETEL representada por Manuel Rocha con derecho a 1 voto;
AHCIET representada por Luis di Benedetto con derecho a 1 voto;
CABASE representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 1 voto;
NETIZEN representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 1 voto;
ENRED representada por Florencio Utreras con derecho a 1 voto;
ECOMLAC representada por Fabio Marinho con derecho a 1 voto.

Nivel 2:
ENTEL S.A. (Bolivia) representada por Marcelo Ibáñez con derecho a 2 votos;
ETB Colombia representada por Fernando Ortega con derecho a 2 votos;
SKYONLINE representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 2 votos y
ENTEL Chile representada por Bruno Muñoz con derecho a 2 votos.

Nivel 3:
IFX Networks representada por Ciro Vera con derecho a 3 votos.

Nivel 4:
NIC Brasil representada por Hartmut Glasser con derecho a 4 votos.

No existiendo quórum para sesionar en primera convocatoria se pasa a sesionar en segunda convocatoria a las 9 y 30 horas.

A la cual asisten socios que en su conjunto reúnen 22 votos, reuniéndose el quórum de asistencia requerido por los estatutos para sesionar en segunda convocatoria, por lo que la Asamblea está en condiciones de sesionar.

Se deja constancia que asisten también los integrantes de la Comisión Fiscal Sres. Artur Nunes de Oliveira Filho, Daniel Bonacic Fuica y Alejandro Bellagamba.

Se deja constancia que de la presente asamblea fue convocada por el Directorio en reunión del 19 de diciembre de 2002 y que acuerdo al artículo 15 del estatuto social se comunicó la presente convocatoria por circular remitida a los socios con 40 días de anticipación el 14 de marzo de 2003, dejándose constancia que la referida circular incluyo el proyecto de reforma de estatutos.

Hallándose legalmente constituida la presente Asamblea Extraordinaria de Socios, se pasa a tratar el orden del día a ser tratado que surge de la respectiva convocatoria y es el siguiente:

1) Designación de Presidente y Secretario de la asamblea.

2) Reforma de los estatutos de LACNIC.

3) Autorización para tramites.

4) Designación de dos accionistas para la firma del acta.


1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de votos la designación del Sr. Oscar Messano como Presidente de la Asamblea y al Sr. German Valdez como Secretario de la Asamblea.

2. Reforma de los estatutos de LACNIC.

En forma previa a la puesta a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos de LACNIC, el CEO/Director Ejecutivo de LACNIC Sr. Raúl Echeverría expone sucintamente los motivos que llevaron a reformar cada uno de los artículos que son puestos en consideración por la Asamblea.

Luego de la exposición del Sr. Echeverría, el Sr. Harmut Glasser, solicita que se realicen algunas aclaraciones, las que son aclaradas por el Directorio.

Posteriormente, el Socio CABASE representado por Sebastián Bellagamba, propone que se agregue un inciso final aclaratorio del articulo 19 que se propone modificar, a los efectos de que aclare que los votos de los Socios que integran diferentes categorías de asociados no sean acumulables, sugiriendo el siguiente texto:

"Los votos de los Socios que integren más de una categoría no serán acumulables, por lo cual únicamente tendrán derecho al voto por la categoría que le otorgue mayor numero de votos".

La Asamblea por mayoría de presentes, habiéndose registrado la abstención del Socio ETB Colombia representada por Fernando Ortega, aprueba la reforma de los artículos 1, 6, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de los estatutos sociales de LACNIC que pasarán a tener la siguiente redacción:

ARTICULO 1°: (Denominación y domicilio) Con la denominación de Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe (LACNIC) créase una organización no gubernamental que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

ARTICULO 6°. Se establecen las siguientes categorías de asociados.

a) Activos:

Activos "A") Quienes reciban espacio de direcciones IP directamente de LACNIC, quienes reciban espacio de direcciones IP indirectamente a través de los registros nacionales de acuerdo a los contratos que LACNIC celebre con estos, o quienes recibieron espacio de ARIN y corresponden al espacio de direcciones adjudicado a LACNIC; y soliciten ser admitidos.

Activos "B") Organizaciones que residan en LAC o cuyas actividades se desarrollen principalmente en LAC, vinculadas al desarrollo de Internet y/o formadas por proveedores de servicios de acceso a Internet, que hagan una contribución relevante a las políticas vinculadas a Internet en la región de LAC, que acuerden con los objetivos del LACNIC y soliciten ser admitidos.

Activos Fundadores) Las siguientes entidades: AHCIET (Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones), CABASE (Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea), CG-Br (Comité Gestor Internet de Brasil), eCOMLAC (Federación Latinoamericana y Caribeña para Internet y el Comercio Electrónico), ENRED (Foro de Redes de América Latina y el Caribe) y NIC-Mx (NIC México)

b) Adherentes:

Los que concuerden con los objetivos del LACNIC, soliciten ser admitidos y administren direcciones IP fuera del espacio de direcciones adjudicados a LAC y estén geográficamente ubicados en LAC, o cualquier persona física o jurídica,

c) Honorarios:

Todas aquellas personas, sociedades o instituciones que sean designadas como tales por decisión de la Asamblea de asociados, en mérito a la actividad que realizan en beneficio de los objetivos de LACNIC.

d) Benefactores:

Aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen aportes económicos significativos al sostenimiento de LACNIC.

ARTICULO 13°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización, b) elegir, en su caso los miembros del Organo de Fiscalización y Comisión Electoral, c) fijar la cuota social y determinar pautas para su actualización si correspondiere, las que serán instrumentadas por el Directorio, d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados al Directorio dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

ARTICULO 15°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio o a la casilla de correo electrónico de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que estuviera presente la unanimidad de los socios y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTICULO 17°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los miembros del Directorio y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. En caso de decisiones que afecten los requisitos y condiciones de las categorías de asociados establecidas en el artículo 6º. Se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los Asociados Activos presentes.. Estos requisitos se suman a los establecidos específicamente para reformar los Estatutos.

ARTICULO 19°: Las discusiones en las Asambleas estarán guiadas por el espíritu de la búsqueda constante de acuerdos que sean tomados por consenso.

En caso de ser necesario proceder a votaciones, los socios Activos "B" y Fundadores tendrán derecho a un voto; los socios Activos "A" tendrán de 1 a 4 votos dependiendo del espacio de direcciones que tengan asignados de manera que quien administre mayor cantidad de números IP tenga la mayor cantidad de votos.

Esta clasificación se hará en función del siguiente criterio:

NIVEL 1 : Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque /19 o menor del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6, tendrán un voto.

NIVEL 2: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor a un bloque /19 y menor a un /16 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y gestionado por LACNIC, tendrán dos votos.

NIVEL 3: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /16 y menor a un /14 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y gestionado por LACNIC, tendrán tres votos.

NIVEL 4: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /14 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y gestionado por LACNIC, tendrán cuatro votos.

En el caso en que los avances tecnológicos, motiven el uso de nuevos criterios o nuevas terminologías en la asignación de espacios de direcciones IP, el directorio será el responsable, con el voto de los dos tercios de sus integrantes, de establecer las equivalencias de los nuevos rangos de direcciones con los cuatro niveles establecidos en este artículo, preservando el espíritu de que tengan más votos los socios que administran mayores espacios de direcciones.

Los votos de los Socios que integren más de una categoría no serán acumulables, por lo cual únicamente tendrán derecho al voto por la categoría que le otorgue mayor numero de votos.

ARTICULO 20°: LACNIC será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por seis miembros titulares que serán distribuidos por el Directorio entre los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo. El mandato de los directores durará tres años, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada año en grupos de 2 cargos. El Director Ejecutivo/CEO participara de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un Director, pero sin voto.

Los miembros del directorio actuarán como individuos y no en representación de las organizaciones miembros a las que pertenecen.

La elección de los seis directores mencionados se efectuará según lo establecido en los Artículos 24 y 25. Cada año, tras la renovación de miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros.

Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por tres miembros. Sus mandatos duraran dos años.

ARTICULO 21°: En caso que por cualquier causa se ocasione la vacancia transitoria o permanente de un director, la vacancia será llenada en la próxima elección y el director desempeñara el cargo por el plazo por el cual había sido elegido el director saliente.

ARTICULO 22°: Si el número de miembros del Directorio quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 días siguientes a producido el hecho, para celebrar dentro de los 30 días siguientes una nueva Asamblea Extraordinaria, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o la celebración de los comicios.

ARTICULO 23°: El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido de Organo de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días. La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros designados, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar

ARTICULO 24°: La Comisión Electoral estará integrada por tres asociados. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma durara en sus cargos por el plazo de dos años desde su designación, o hasta que los nuevos integrantes de la Comisión Electoral hayan tomado posesión de sus cargos.

ARTICULO 25°: El acto eleccionario para miembros del Directorio se efectuará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la Asamblea Ordinaria. El voto será secreto y el mismo podrá realizarse por correo o correo electrónico mediante mecanismos que garanticen en forma fehaciente la identidad del votante y el secreto del voto.

Cada asociado podrá ejercer su derecho al voto establecido en el Artículo 7o y 19 tantas veces como cargos estén siendo electos, pero solo podrá asignar a un mismo candidato la cantidad que establece dicho Artículo. Se votará a candidatos en forma individual entre aquellas personas que hayan sido nominados en tiempo y forma. Resultarán electos los candidatos que resulten más votados en igual número que los cargos en disputa.

ARTICULO 26°: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de LACNIC, c) Convocar a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, e) Expulsar o sancionar a los asociados, f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 15 para convocatoria a la Asamblea Ordinaria, h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario, j) Aprobar las metodologías de desarrollo de LACNIC, i) Aprobar las políticas de administración y asignación de los recursos de internet bajo la responsabilidad de LACNIC, , los que deberán ser refrendadas por la primera asamblea de socios que se lleve a cabo.

ARTICULO 27°: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable que respalden los asientos volcados, fiscalizando la administración, y comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores,
b) Asistir a las sesiones de Directorio, con voz y sin voto, no computándose su asistencia para el quórum,
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, el Estatuto y los reglamentos,
d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Directorio a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio,
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo el Directorio, previa intimación fehaciente al mismo por 15 días,
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones cuando se negare a acceder a ello el Directorio,
g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control la Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente al Directorio por los asociados, de conformidad con el art. 14,
h) Vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


CAPITULO VIII.


DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO SEGUNDO Y TESORERO SEGUNDO.
ARTICULO 31°: Corresponde al Vicepresidente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Presidente en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.

Corresponde al Secretario Segundo:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Secretario en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.

Corresponde al Tesorero Segundo:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Tesorero en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio

3. Autorización para trámites

La Asamblea por unanimidad resuelve autorizar a los Dres. Ricardo Olivera García, Carlos Delpiazzo, Alberto Foderé, Eduardo Sanguinetti, Jean Jacques Bragard, Carolina Giuffra y Eduardo Jiménez de Aréchaga para que actuando en forma indistinta o conjunta realicen todas las gestiones o trámites correspondientes para obtener la aprobación, comunicación, registro y publicación de la presente reforma de estatutos, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones, Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública y demás oficinas de la República Oriental del Uruguay, quedando facultados para aceptar o discutir las observaciones que eventualmente formulen las autoridades competentes, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones, pudiendo proponer textos sustitutivos y recurrir las resoluciones de aquellas.

4. Designación de dos socios para firmar el acta.

Por unanimidad se resuelve designar a Sebastián Bellagamba en representación de CABASE y a Marcelo Ibáñez en representación de ENTEL S.A. (Bolivia) a los efectos de la firma del acta.

No siendo mas se levanta la sesión siendo las 10 y 15 horas.