El día 24 de abril de 2003, siendo las 9 horas, se reúne la Asamblea Extraordinaria de Socios del Registro Regional de Direcciones IP Latinoamericano y Caribeño (LACNIC).
Según consta en el Libro de Registro de Asistencia de Socios a Asambleas se
encuentran presentes los siguientes socios:
Nivel 1:
ETECSA representada por Jesús Martínez con derecho a 1 voto;
CODETEL representada por Manuel Rocha con derecho a 1 voto;
AHCIET representada por Luis di Benedetto con derecho a 1 voto;
CABASE representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 1 voto;
NETIZEN representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 1 voto;
ENRED representada por Florencio Utreras con derecho a 1 voto;
ECOMLAC representada por Fabio Marinho con derecho a 1 voto.
Nivel 2:
ENTEL S.A. (Bolivia) representada por Marcelo Ibáñez con derecho a 2 votos;
ETB Colombia representada por Fernando Ortega con derecho a 2 votos;
SKYONLINE representada por Sebastián Bellagamba con derecho a 2 votos y
ENTEL Chile representada por Bruno Muñoz con derecho a 2 votos.
Nivel 3:
IFX Networks representada por Ciro Vera con derecho a 3 votos.
Nivel 4:
NIC Brasil representada por Hartmut Glasser con derecho a 4 votos.
No existiendo quórum para sesionar en primera convocatoria se pasa a
sesionar en segunda convocatoria a las 9 y 30 horas.
A la cual asisten socios que en su conjunto reúnen 22 votos, reuniéndose el
quórum de asistencia requerido por los estatutos para sesionar en segunda
convocatoria, por lo que la Asamblea está en condiciones de sesionar.
Se deja constancia que asisten también los integrantes de la Comisión
Fiscal Sres. Artur Nunes de Oliveira Filho, Daniel Bonacic Fuica y
Alejandro Bellagamba.
Se deja constancia que de la presente asamblea fue convocada por el
Directorio en reunión del 19 de diciembre de 2002 y que acuerdo al artículo
15 del estatuto social se comunicó la presente convocatoria por circular
remitida a los socios con 40 días de anticipación el 14 de marzo de 2003,
dejándose constancia que la referida circular incluyo el proyecto de
reforma de estatutos.
Hallándose legalmente constituida la presente Asamblea Extraordinaria de
Socios, se pasa a tratar el orden del día a ser tratado que surge de la
respectiva convocatoria y es el siguiente:
1) Designación de Presidente y Secretario de la asamblea.
2) Reforma de los estatutos de LACNIC.
3) Autorización para tramites.
4) Designación de dos accionistas para la firma del acta.
1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de votos la designación
del Sr. Oscar Messano como Presidente de la Asamblea y al Sr. German Valdez
como Secretario de la Asamblea.
2. Reforma de los estatutos de LACNIC.
En forma previa a la puesta a consideración de la asamblea la reforma de
los estatutos de LACNIC, el CEO/Director Ejecutivo de LACNIC Sr. Raúl
Echeverría expone sucintamente los motivos que llevaron a reformar cada uno
de los artículos que son puestos en consideración por la Asamblea.
Luego de la exposición del Sr. Echeverría, el Sr. Harmut Glasser, solicita
que se realicen algunas aclaraciones, las que son aclaradas por el
Directorio.
Posteriormente, el Socio CABASE representado por Sebastián Bellagamba,
propone que se agregue un inciso final aclaratorio del articulo 19 que se
propone modificar, a los efectos de que aclare que los votos de los Socios
que integran diferentes categorías de asociados no sean acumulables,
sugiriendo el siguiente texto:
"Los votos de los Socios que integren más de una categoría no serán
acumulables, por lo cual únicamente tendrán derecho al voto por la
categoría que le otorgue mayor numero de votos".
La Asamblea por mayoría de presentes, habiéndose registrado la abstención
del Socio ETB Colombia representada por Fernando Ortega, aprueba la reforma
de los artículos 1, 6, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de
los estatutos sociales de LACNIC que pasarán a tener la siguiente
redacción:
ARTICULO 1°: (Denominación y domicilio) Con la denominación de Registro de
Direcciones de Internet para América Latina y Caribe (LACNIC) créase una
organización no gubernamental que se regirá por los presentes estatutos y
por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento
de Montevideo.
ARTICULO 6°. Se establecen las siguientes categorías de asociados.
a) Activos:
Activos "A") Quienes reciban espacio de direcciones IP directamente de
LACNIC, quienes reciban espacio de direcciones IP indirectamente a través
de los registros nacionales de acuerdo a los contratos que LACNIC celebre
con estos, o quienes recibieron espacio de ARIN y corresponden al espacio
de direcciones adjudicado a LACNIC; y soliciten ser admitidos.
Activos "B") Organizaciones que residan en LAC o cuyas actividades se
desarrollen principalmente en LAC, vinculadas al desarrollo de Internet y/o
formadas por proveedores de servicios de acceso a Internet, que hagan una
contribución relevante a las políticas vinculadas a Internet en la región
de LAC, que acuerden con los objetivos del LACNIC y soliciten ser
admitidos.
Activos Fundadores) Las siguientes entidades: AHCIET (Asociación
Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de
Telecomunicaciones), CABASE (Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios
en Línea), CG-Br (Comité Gestor Internet de Brasil), eCOMLAC (Federación
Latinoamericana y Caribeña para Internet y el Comercio Electrónico), ENRED
(Foro de Redes de América Latina y el Caribe) y NIC-Mx (NIC México)
b) Adherentes:
Los que concuerden con los objetivos del LACNIC, soliciten ser admitidos y
administren direcciones IP fuera del espacio de direcciones adjudicados a
LAC y estén geográficamente ubicados en LAC, o cualquier persona física o jurídica,
c) Honorarios:
Todas aquellas personas, sociedades o instituciones que sean designadas
como tales por decisión de la Asamblea de asociados, en mérito a la
actividad que realizan en beneficio de los objetivos de LACNIC.
d) Benefactores:
Aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen aportes económicos
significativos al sostenimiento de LACNIC.
ARTICULO 13°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya
fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se
deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general,
inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Organo de
Fiscalización, b) elegir, en su caso los miembros del Organo de
Fiscalización y Comisión Electoral, c) fijar la cuota social y determinar
pautas para su actualización si correspondiere, las que serán
instrumentadas por el Directorio, d) tratar cualquier otro asunto incluido
en el orden del día, e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5%
de los socios y presentados al Directorio dentro de los 30 días de cerrado
el ejercicio anual.
ARTICULO 15°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio o a la casilla de correo electrónico de los socios con 30 días de
anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los
socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de
la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas
deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las
Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente
en el orden del día salvo que estuviera presente la unanimidad de los
socios y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTICULO 17°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos
emitidos salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras
mayorías. Los miembros del Directorio y del Organo de Fiscalización no
podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos. En caso de decisiones que afecten los requisitos y condiciones
de las categorías de asociados establecidas en el artículo 6º. Se requerirá
la conformidad de la mayoría absoluta de los Asociados Activos presentes..
Estos requisitos se suman a los establecidos específicamente para reformar
los Estatutos.
ARTICULO 19°: Las discusiones en las Asambleas estarán guiadas por el
espíritu de la búsqueda constante de acuerdos que sean tomados por
consenso.
En caso de ser necesario proceder a votaciones, los socios Activos "B" y
Fundadores tendrán derecho a un voto; los socios Activos "A" tendrán de 1 a
4 votos dependiendo del espacio de direcciones que tengan asignados de
manera que quien administre mayor cantidad de números IP tenga la mayor
cantidad de votos.
Esta clasificación se hará en función del siguiente criterio:
NIVEL 1 : Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4
equivalentes a un bloque /19 o menor del espacio de direcciones adjudicado
a América Latina y gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones
IPv6, tendrán un voto.
NIVEL 2: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4
equivalentes a un bloque mayor a un bloque /19 y menor a un /16 del espacio
de direcciones adjudicado a América Latina y gestionado por LACNIC,
tendrán dos votos.
NIVEL 3: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4
equivalentes a un bloque mayor o igual a un /16 y menor a un /14 del
espacio de direcciones adjudicado a América Latina y gestionado por
LACNIC, tendrán tres votos.
NIVEL 4: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4
equivalentes a un bloque mayor o igual a un /14 del espacio de direcciones
adjudicados a América Latina y gestionado por LACNIC, tendrán cuatro votos.
En el caso en que los avances tecnológicos, motiven el uso de nuevos
criterios o nuevas terminologías en la asignación de espacios de
direcciones IP, el directorio será el responsable, con el voto de los dos
tercios de sus integrantes, de establecer las equivalencias de los nuevos
rangos de direcciones con los cuatro niveles establecidos en este artículo,
preservando el espíritu de que tengan más votos los socios que administran
mayores espacios de direcciones.
Los votos de los Socios que integren más de una categoría no serán
acumulables, por lo cual únicamente tendrán derecho al voto por la
categoría que le otorgue mayor numero de votos.
ARTICULO 20°: LACNIC será dirigido y administrado por un Directorio
compuesto por seis miembros titulares que serán distribuidos por el
Directorio entre los siguientes cargos: presidente, vicepresidente,
secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo. El mandato de
los directores durará tres años, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán
parcialmente cada año en grupos de 2 cargos. El Director Ejecutivo/CEO
participara de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un
Director, pero sin voto.
Los miembros del directorio actuarán como individuos y no en representación
de las organizaciones miembros a las que pertenecen.
La elección de los seis directores mencionados se efectuará según lo
establecido en los Artículos 24 y 25. Cada año, tras la renovación de
miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la
totalidad de sus miembros.
Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por tres miembros. Sus mandatos
duraran dos años.
ARTICULO 21°: En caso que por cualquier causa se ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un director, la vacancia será llenada en la
próxima elección y el director desempeñara el cargo por el plazo por el
cual había sido elegido el director saliente.
ARTICULO 22°: Si el número de miembros del Directorio quedara reducido a
menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a
Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 días siguientes a producido el
hecho, para celebrar dentro de los 30 días siguientes una nueva Asamblea
Extraordinaria, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total
del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la
Asamblea o la celebración de los comicios.
ARTICULO 23°: El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres
meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además
toda vez que sea citada por el presidente o a pedido de Organo de
Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los 15 días. La citación se hará por
circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
designados, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de
los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de
las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de
aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar
ARTICULO 24°: La Comisión Electoral estará integrada por tres asociados.
Será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Esta comisión tendrá a su
cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del
escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos
triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso
de irregularidades graves en la elección. La misma durara en sus cargos por
el plazo de dos años desde su designación, o hasta que los nuevos
integrantes de la Comisión Electoral hayan tomado posesión de sus cargos.
ARTICULO 25°: El acto eleccionario para miembros del Directorio se
efectuará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la Asamblea
Ordinaria. El voto será secreto y el mismo podrá realizarse por correo o
correo electrónico mediante mecanismos que garanticen en forma fehaciente
la identidad del votante y el secreto del voto.
Cada asociado podrá ejercer su derecho al voto establecido en el Artículo
7o y 19 tantas veces como cargos estén siendo electos, pero solo podrá
asignar a un mismo candidato la cantidad que establece dicho Artículo. Se
votará a candidatos en forma individual entre aquellas personas que hayan
sido nominados en tiempo y forma. Resultarán electos los candidatos que
resulten más votados en igual número que los cargos en disputa.
ARTICULO 26°: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de
LACNIC, c) Convocar a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que
solicitan ingresar como socios, e) Expulsar o sancionar a los asociados, f)
Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo, g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de
Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento
de los socios con la anticipación requerida por el art. 15 para
convocatoria a la Asamblea Ordinaria, h) Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que
deberán ser aprobadas por la Asamblea. Exceptúanse aquellas
reglamentaciones que no tengan contenido estatutario, j) Aprobar las
metodologías de desarrollo de LACNIC, i) Aprobar las políticas de
administración y asignación de los recursos de internet bajo la
responsabilidad de LACNIC, , los que deberán ser refrendadas por la
primera asamblea de socios que se lleve a cabo.
ARTICULO 27°: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable
que respalden los asientos volcados, fiscalizando la administración, y
comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y
valores,
b) Asistir a las sesiones de Directorio, con voz y sin voto, no computándose su asistencia para el quórum,
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, el Estatuto y los
reglamentos,
d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Directorio a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio,
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo el Directorio, previa intimación fehaciente al mismo por 15 días,
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones cuando se negare a acceder a ello el Directorio,
g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control la Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente al Directorio por los asociados, de conformidad con el art. 14,
h) Vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
CAPITULO VIII.
DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO SEGUNDO Y TESORERO SEGUNDO.
ARTICULO 31°: Corresponde al Vicepresidente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Presidente en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.
Corresponde al Secretario Segundo:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Secretario en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.
Corresponde al Tesorero Segundo:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe
c) Realizar las funciones del Tesorero en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio
3. Autorización para trámites
La Asamblea por unanimidad resuelve autorizar a los Dres. Ricardo Olivera
García, Carlos Delpiazzo, Alberto Foderé, Eduardo Sanguinetti, Jean Jacques
Bragard, Carolina Giuffra y Eduardo Jiménez de Aréchaga para que actuando
en forma indistinta o conjunta realicen todas las gestiones o trámites
correspondientes para obtener la aprobación, comunicación, registro y
publicación de la presente reforma de estatutos, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dirección General de Registros, Asociaciones Civiles
y Fundaciones, Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública y
demás oficinas de la República Oriental del Uruguay, quedando facultados
para aceptar o discutir las observaciones que eventualmente formulen las
autoridades competentes, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección General de Registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones,
pudiendo proponer textos sustitutivos y recurrir las resoluciones de
aquellas.
4. Designación de dos socios para firmar el acta.
Por unanimidad se resuelve designar a Sebastián Bellagamba en
representación de CABASE y a Marcelo Ibáñez en representación de ENTEL S.A.
(Bolivia) a los efectos de la firma del acta.
No siendo mas se levanta la sesión siendo las 10 y 15 horas.