Propuesta
Acuerdo entre los RIR (actuando a través de la NRO) e ICANN relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento (ASO)
Borrador
Memorando de Entendimiento relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento (ASO) de ICANN
  1. Organización

    Bajo los términos de este acuerdo entre ICANN y la Organización para Recursos de Numeración (NRO), la NRO deberá satisfacer el rol, responsabilidades y funciones de la ASO según lo definido dentro de los Estatutos de ICANN en [ICANN-BYLAWS].
  2. Objetivo

    Este Memorando de Entendimiento se establece con el propósito de:
    • definir roles y procesos que apoyen el desarrollo de políticas globales, incluyendo la relación entre la comunidad de direccionamiento de Internet (representada por la NRO) e ICANN dentro de la operación de este proceso;
    • definir mecanismos para proveer recomendaciones al Directorio de ICANN respecto del reconocimiento de nuevos RIR, y
    • definir procedimientos accesibles, abiertos, transparentes y documentados para la elección de las personas que formarán parte de otros cuerpos de ICANN, incluyendo la elección de los Directores de ICANN y la elección de los miembros de los diferentes comités permanentes y cuerpos ad hoc de ICANN.

  3. Consejo de Direcciones

    • Responsabilidades.

      El Consejo de Numeración de la NRO actuando como el Consejo de Direcciones de ASO, es responsable por las funciones organizativas de:
      • asumir un rol en el proceso de desarrollo de políticas globales como se describe en el anexo A de este documento.
      • proveer recomendaciones al Directorio de ICAN respecto del reconocimiento de nuevos RIR, de acuerdo con los requisitos y políticas acordadas como se describe actualmente en el documento [ICP-2].
      • definir procedimientos para la elección de las personas que formarán parte de otros cuerpos de ICANN, e implementar cualquier rol asignado al Consejo de Direcciones en tales procedimientos.
      • aconsejar al Directorio de ICANN sobre políticas de asignación de recursos de numeración, conjuntamente con los RIR.
      • desarrollar procedimientos para realizar sus tareas en apoyo de sus responsabilidades y presentar estos procedimientos ante el Consejo Ejecutivo de la NRO a fin de obtener su aprobación.

    • Enlaces.
      • El Consejo de Numeración de la NRO, actuando como el Consejo de Direcciones de ASO, deberá admitir los enlaces emergentes de Registros Regionales de Internet y enlaces de otras entidades de ICANN.
      • Todos los enlaces serán determinados mediante acuerdos de enlace según se determinen por escrito con la NRO.

  4. Secretaría

    La NRO proveerá todos los servicios de Secretaría para apoyar las funciones descritas en este acuerdo.
  5. Proceso de Desarrollo de Políticas Globales

    Las políticas globales se definen como políticas que tienen el consenso de todos los RIR e ICANN, y para ser implementadas requieren acciones o resultados específicos por parte de IANA o cualquier otra organización externa relacionada con ICANN.

    Las políticas globales serán desarrolladas en el contexto de este acuerdo, de conformidad con los procesos definidos en el Anexo A adjunto a este Memorando de Entendimiento.

    Bajo este acuerdo el Directorio de ICANN ratificará las políticas globales propuesta, usando procedimientos de revisión según lo determinado por ICANN.
  6. Regiones de Prestación de Servicios

    Las regiones en las cuales cada RIR presta servicios deberá ser definida por los RIR a su criterio. Los RIR deberán asegurar que todas las potenciales áreas de servicio sean abarcadas.
  7. Arbitraje

    En caso que la NRO esté en disputa con ICANN en relación con actividades descritas en este Memorando de Entendimiento, la NRO deberá disponer un arbitraje vía reglas de la ICC en la jurisdicción de Bermuda, u otra ubicación acordada entre la NRO e ICANN. La ubicación del arbitraje no determinará las leyes aplicables a la evaluación de este acuerdo o a la disputa.
  8. Revisión Periódica de la ASO

    Con referencia a los requisitos del Artículo IV, Sección 4 de los Estatutos de ICANN [ICANN-BYLAWS], la NRO deberá proveer sus propios mecanismos de revisión.
  9. Revisión Periódica del Memorando de Entendimiento

    Los firmantes del Memorando de Entendimiento periódicamente revisarán los resultados y consecuencias de su cooperación bajo los términos del Memorando de Entendimiento. Cuando corresponda, los firmantes considerarán la necesidad de mejorar el Memorando y prepararán propuestas adecuadas para modificar y actualizar las disposiciones y alcance del Memorando. Este Memorando de Entendimiento sólo puede ser enmendado o ampliado por escrito, con la firma de todas las partes.


  10. Otros requisitos

    A partir de la fecha de su firma, este acuerdo invalida y reemplaza el Memorando de Entendimiento firmado entre ICANN, APNIC, ARIN y RIPE NCC en octubre de 1999 con la subsiguiente inclusión de LACNIC en Octubre de 2002.
  11. General

    Ninguna parte de este Memorando de Entendimiento crea entre ninguna de las partes una sociedad, joint venture, ni impone ningún trust ni asociación ni obligaciones similares sobre ninguna de las partes, incluyendo la de agente, principal o franquicia de ninguna otra parte.

    A excepción de lo establecido en este Memorando de Entendimiento, las partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, representación, promesa, acuerdo u otro compromiso de cumplimiento obligatorio de cualquier tipo establecido por una de las parte, sin el consentimiento previo por escrito de dicha parte.

    El no ejercicio o la demora incurrida por una de las partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos no constituye una renuncia a dicho derecho, ni tampoco el ejercicio único de un derecho impide cualquier otro ejercicio o ejercicio adicional de cualquier otro derecho. Un derecho sólo se puede renunciar por escrito, con la firma de la parte obligada por la renuncia.

    Ninguna parte puede transferir ni delegar parte o la totalidad de los intereses, derechos y obligaciones que surgen bajo los términos de este Memorando de Entendimiento sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes que suscriben este Memorando de Entendimiento.
  12. Documentos de Referencia

    [ICP-2]
    ICP-2: Criteria for Establishment of New Regional Internet Registries, Publicado por ICANN, 7 de julio de 2001.
    http://www.icann.org/icp/icp-2.htm

    [ICANN-BYLAWS]
    BYLAWS FOR INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED NAMES AND NUMBERS A California Nonprofit Public-Benefit Corporation, En vigencia a partir del 26 de Junio de 2003.
    http://www.icann.org/general/bylaws.htm
Anexo A
Proceso de Desarrollo de Políticas Globales
Definiciones:
Una "Política Global" es una política que tiene el consenso de todos los RIR e ICANN, y para ser implementada requiere acciones o resultados específicos por parte de IANA o cualquier otra organización externa relacionada con ICANN.

"Consejo de Direcciones de ASO" es una referencia al Consejo de Numeración de la NRO que actúa como el Consejo de Direcciones de ASO según se describe en la Sección 3 del Memorando de Entendimiento relativo a ASO.
Proceso:
El proceso de desarrollo de políticas relacionado con las políticas globales referidas a la administración de los recursos de numeración de Internet operará de la siguiente manera:

  1. La política global propuesta debe ser enviada a cada uno de los procesos de desarrollo de políticas regionales hosteado por cada RIR.
  2. El proponente tiene el deber de asistir a las comunidades relevantes dentro de cada foro regional para que estén al tanto de las deliberaciones de sus pares en los demás foros de políticas regionales.
  3. Se reconoce que los resultados de la consideración de una política global propuesta pueden diferir entre diferentes regiones en términos de lenguaje específico y detalles. El personal de los RIR trabajará conjuntamente, y junto con el proponente de la política, a fin de documentar los elementos comunes que surjan de dichos resultados.
  4. Este texto común será ratificado por los Directorios de los RIR como una posición de consenso de los RIR.
  5. Este texto común ratificado es la política global propuesta que será enviada al Consejo de Direcciones de ASO.
  6. El Consejo de Direcciones de ASO deberá revisar el proceso seguido por los RIR en términos de llegar a una posición de consenso y un texto común para describir la política global propuesta, e implementar medidas de acuerdo con un procedimiento adoptado para asegurarse que todos los puntos de vista significativos de las partes interesadas haya sido considerados adecuadamente.
  7. El Consejo de Direcciones de ASO deberá reenviar la política propuesta al Directorio de ICANN.
  8. El Directorio de ICANN puede revisar la política propuesta y realizar preguntas y consultar con el Consejo de Direcciones de ASO y/o los RIR actuando colectivamente a través de la NRO. El Directorio de ICANN también puede consultar con terceras partes si el Directorio lo considera adecuado.
  9. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la política propuesta, incluyendo las consultas que pudieran haber surgido conforme al Paso (8), el Directorio de ICANN puede:
    1. aceptar la propuesta por mayoría simple de los votos; o
    2. rechazar la política propuesta por mayoría de 2/3 de los votos; o
    3. por mayoría simple solicitar modificaciones a la política propuesta; o
    4. no tomar ninguna acción.
    Si el Directorio de ICANN no toma ninguna acción (es decir, si no toma las acciones (a), (b) o (c)) en el período de 60 días estipulado, la política propuesta se considera aceptada por el Directorio de ICANN y se transforma en política global. En el caso (c), si al menos uno de los RIR concuerda que es necesario realizar modificaciones, la política regresa al Paso 1. Si ninguno de los RIR acepta la necesidad de modificaciones, la política propuesta continúa al Paso 10.

  10. Si el Directorio de ICANN rechaza la política propuesta luego del Paso 9(b), debe entregar al Consejo de Direcciones de ASO una declaración de sus preocupaciones respecto de la política propuesta, incluyendo una explicación particular de los puntos de vista significativos que no fueron considerados adecuadamente durante el proceso regular del RIR, dentro de los 60 días siguientes a la acción del Directorio.
  11. El Consejo de Direcciones de ASO, juntamente con los RIR y trabajando de acuerdo con procedimientos acordados, deberá considerar las preocupaciones expresadas por el Directorio de ICANN, e iniciar un diálogo según corresponda con el Directorio de ICANN.
  12. Si el Comité Ejecutivo de la NRO indica que hay consenso de los RIR, el Consejo de Direcciones de ASO puede reenviar una nueva propuesta de política (ya sea una propuesta que reafirme la anterior o bien una propuesta modificada) al Directorio de ICANN. Alternativamente, el Consejo Ejecutivo de la NRO puede indicar que la política propuesta sea reconsiderada por los RIR, en cuyo caso la política propuesta regresa al Paso 1.
  13. La política propuesta reenviada se transforma entonces en una política de direccionamiento global, a menos que por mayoría de 2/3 de los votos el Directorio de ICANN rechace esta propuesta reenviada dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la nueva política propuesta, en cuyo caso ésta no se transforma en una política de direccionamiento global.
  14. Si la política propuesta reenviada es rechazada por ICANN por segunda vez, los RIR o ICANN pueden someter el tema a mediación usando un procedimiento acordado a fin de resolver el tema.

Consideraciones:
  1. A través de los requisitos de un acuerdo a ser firmado entre los RIR e ICANN, se reconoce que el Directorio de ICANN tiene la facultad de solicitar que el Consejo de Direcciones de ASO inicie un proceso de desarrollo de políticas a través de los RIR, usando el procedimiento de desarrollo de políticas antes descrito. Cualquier solicitud en este sentido debe incluir una explicación de los puntos de vista significativos que hacen necesario el desarrollo de una política. Este requisito, y también el requisito similar del Paso 10 del procedimiento de desarrollo de políticas antes descrito, tienen por finalidad asegurar que en estas circunstancias el Directorio de ICANN actúe sólo con el apoyo sustantivo, creíble y defendible de la comunidad.
  2. Al llevar una política propuesta a los foros regionales se anticipa que el Directorio de ICANN nominará un presentador para la propuesta de ICANN.
  3. Todas las políticas globales en vigencia en el día de este acuerdo continuarán en vigencia hasta que sean específicamente sustituida por una política global que surja como resultado del proceso aquí descrito.
  4. Todas las políticas globales adoptadas serán publicadas en los sitios web de la NRO e ICANN.
  5. Las políticas globales adoptadas con anterioridad a este Memorando de Entendimiento también deberán ser publicadas en estos sitios web, indicando claramente que fueron adoptadas con anterioridad al actual proceso de desarrollo de políticas.