A fin de asegurar que los miembros de los RIR y las comunidades de direccionamiento de todas las regiones tengan oportunidad de presentar sus comentarios, el Directorio de los RIR ha solicitado que los RIR publiquen el siguiente documento durante un período de 30 días. El período de recepción de comentarios se cierra a medianoche (UTC) del día 22 de octubre de 2003.

Cada uno de los Directorios de los RIR considerarán los comentarios a medida que los reciban, y luego de este período de comentarios cada Directorio deberá decidir si adoptan estos documentos. Si estos documentos son adoptados por todos los Directorios de los RIR, la intención es presentar formalmente la siguiente carta abierta ante ICANN el día 24 de octubre. En la misma fecha los Directorios de los RIR tienen la intención de solicitar a sus Directores que firmen el Memorando de Entendimiento referido al establecimiento de la Organización para Recursos de Numeración.

Todos los comentarios se deben dirigir a: nro-comments@apnic.net. Los comentarios serán transmitidos a todos los Directorios de los RIR, y también serán publicados en el sitio http://www.apnic.net/nro-comments. Cualquier diálogo que surja a partir de estos comentarios también será publicado en ese sitio.
Propuesta
Carta Abierta de los Registros Regionales de Internet a ICANN
Borrador
Desde comienzos de 2002 los Registros Regionales de Internet (RIRs) han tenido un prolongado diálogo con ICANN siguiendo las propuestas originales de ICANN para la Evolución y Reforma de ICANN.

La primera respuesta de los RIR al Comité de Evolución y Reforma de ICANN en mayo de 2002 [1] enumeraba once principios generales referidos a la posición de los RIR sobre las disposiciones administrativas sobre numeración.
Esta respuesta proponía una estructura que, en opinión de los RIR, mejoraría la eficiencia y efectividad global de la administración de la numeración desde los puntos de vista del desarrollo de políticas, control administrativo y procesos operativos.

El segundo documento presentado por los RIR a ICANN en junio de 2002 [2] delineaba la relación entre los RIR e ICANN y respondía a varias propuestas de Evolución y Reforma de ICANN que afectaban directamente la función de administración de la numeración de Internet.
En este documento los RIR proponían una estructura reformada que le permitía a ICANN asumir en forma debida la responsabilidad por la supervisión de las actividades de los RIR en términos de adherencia a las políticas y procesos adoptados.
Esta propuesta también abogaba por un mayor nivel de delegación a los RIR de las funciones administrativas relacionadas con el direccionamiento. En esta propuesta los RIR observaron que era necesaria alguna forma de delimitación de funciones entre revisión y responsabilidad operativa. Con este objetivo, y también considerando el deseo de mejorar la estabilidad y eficiencia de todo el proceso, los RIR proponían que la responsabilidad por el mantenimiento del Registro de Direcciones de IANA fuera asumida por los RIR. En este documento los RIR también proponían algunos cambios referidos a la operación del Consejo de Direcciones de la Organización de Soporte de Direccionamiento (ASO), específicamente que el Consejo asumiera la responsabilidad por la adopción de políticas globales y el reconocimiento de nuevos RIR, y que ICANN actuara como un cuerpo de revisión en relación con estas decisiones.

Luego de este documento los RIR presentaron una propuesta más detallada sobre evolución y reforma [3]. La propuesta se basaba en los dos documentos anteriores y proponía la delegación de las funciones de coordinación de la administración de los recursos de numeración de Internet a un Registro de Recursos de Numeración.

Posteriores reuniones con miembros del Comité de Evolución y Reforma de ICANN en la reunión de ICANN realizada en Octubre de 2002 indicaron que ICANN actualmente no cree que la delegación de las funciones administrativas de los recursos de numeración sea consistente con los requisitos de sus Estatutos [4]. ICANN formuló sus respuesta a los RIR en forma de un borrador para su discusión [5]. Los RIR respondieron a este borrador, indicando cuáles áreas en opinión de los RIR eran los puntos débiles de la respuesta de ICANN [6]. Luego de reunirse nuevamente con miembros del Comité de Evolución y Reforma de ICANN en diciembre de 2002, ICANN entregó a los RIR un resumen del estado actual a comienzos de 2003 [7].

Los RIR concluyeron que la manera más productiva de emprender una reforma en esta área era que los RIR iniciaran una evaluación detallada de las maneras en las cuales los RIR trabajan juntos y interactúan de forma conjunta con entidades externas en general, y luego analizar más específicamente la interacción con ICANN. Esta ha sido la base de la actividad de los RIR durante los últimos meses. Este esfuerzo de los RIR ha incluido una investigación detallada de los antecedentes y estado actual de la coordinación de la administración de los recursos de numeración de Internet, los intereses de los diferentes actores relacionados con esta debilidad, las debilidades y los riesgos dentro del marco actual.

Los RIR reconocen los beneficios de la estructura de ICANN en términos de proveer un marco abierto para la coordinación de diferentes funciones críticas para la administración de Internet, y han determinado que continuarán trabajando dentro de este marco y apoyarán a ICANN en este emprendimiento.

A la vez, los RIR son concientes que ICANN es una corporación de derecho privado, y que su futuro no está absolutamente asegurado. Existe el riesgo, como en el caso de cualquier corporación de derecho privado, que la corporación fracase. El fracaso de ICANN incluye el riesgo de un congelamiento del conjunto de direcciones aún no asignadas, lo cual a su vez implica un importante riesgo para la continuidad de la operación de los registros y la aplicación de sus políticas. El máximo riesgo en este caso es que la administración de la numeración pase de una cuidadosa preservación de la unicidad en la asignación de recursos a un movimiento caótico con las consecuencias que esto provocaría, las cuales inevitablemente incluyen la desintegración de la coherencia del universo de direcciones de Internet. Obviamente, este es un resultado inaceptable bajo cualquier circunstancia.

En la búsqueda de una respuesta adecuada frente a este riesgo percibido, y a la vez en la búsqueda de crear una estructura de interacción entre los RIR e ICANN que permita que los deseos y objetivos de ICANN y sus partes interesadas se satisfagan simultáneamente con los deseos y objetivos de los RIR, sus miembros y partes interesadas, los RIR han estado desarrollando un enfoque para la evolución y reforma. Este enfoque se presenta en los siguientes párrafos.

La base de la estructura es la propuesta que los cuatro RIR otorguen un acuerdo entre sí a fin de crear una entidad conjunta que pueda asumir aquellos roles para los cuales se requiere o corresponde la acción coordinada de todos los RIR. En la actualidad ya se están llevando a cabo actividades coordinadas de esta naturaleza, y esta entidad conjunta propuesta proporciona un marco formal para estas actividades. También está estructurada de manera tal que sería capaz de proveer continuidad en la coordinación de las funciones administrativas de los recursos de numeración si fuera necesario en caso que ICANN fracasara. En los documentos adjuntos esta entidad se denomina Organización para Recursos de Numeración.

Esta entidad también se ofrece a ICANN como vehículo para la interacción entre el RIR y la comunidad de numeración e ICANN, asumiendo los actuales roles de la Organización de Soporte de Direccionamiento desde la perspectiva de ICANN. Los RIR concuerdan en términos generales con ICANN respecto del Proceso de Desarrollo de Políticas Globales para Recursos de Numeración propuesto, y el Memorando de Entendimiento relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento de ICANN contiene una descripción de dicho proceso.

Así pues, la respuesta de los RIR sobre la evolución y reforma se describe en dos partes, un acuerdo propuesto para la creación de la Organización para Recursos de Numeración entre los RIR, y un acuerdo propuesto entre esta Organización para Recursos de Numeración e ICANN que reformaría la Organización de Soporte de Direccionamiento.

Dentro de este marco propuesto, los elementos esenciales de interacción entre los RIR e ICANN permanecen inalterados. ICANN continúa operando los registros de direcciones de Internet no asignadas. El Directorio de ICANN mantiene la capacidad de ratificar las políticas globales sobre recursos de numeración. Un Consejo de Numeración continúa satisfaciendo un rol como consultor del Directorio de ICANN en temas relacionados con Recursos de Numeración, así como guiando las políticas globales de direccionamiento propuestas a través de ICANN para su ratificación.

A la vez esta propuesta les ofrece a los RIR una manera de trabajar conjuntamente en un amplio rango de áreas, incluyendo la interacción con ICANN, y también les ofrece a los RIR un mayor grado de seguridad de que la función de recursos de numeración podrá continuar operando aún en caso de una potencial interrupción de las organizaciones. La propuesta también intenta presentar ante el Consejo de Direcciones una agenda más sustantiva, permitiendo que tenga un rol bien definido dentro del proceso de desarrollo de políticas. Se propone que sea responsabilidad de este Consejo asegurar a todas las partes interesadas que las políticas globales han sido desarrolladas de manera cuidadosa y considerada, y que dentro del proceso de desarrollo se han identificado y considerado los intereses de todos los actores significativos.

Mediante la entrega de esta carta abierta a ICANN, los RIR quieren informar a ICANN sobre la formación de la Organización para Recursos de Numeración según se describe en un Memorando de Entendimiento adjunto a este documento (Anexo 1). Los RIR también quieren presentar a ICANN el Memorando de Entendimiento relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento para su consideración (Anexo 2).

Firmado por los Presidentes de los Directorios y Consejos Ejecutivos de los RIR:


_______________________________ Asia Pacific Network Information Centre.


_______________________________ The American Registry for Internet Numbers


_______________________________ Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe


_______________________________ Réseaux IP Européens Network Coordination Centre
Referencias
[1]
First Joint RIR Response to ICANN Evolution and Reform Committee, 20th May 2002.
http://www.apnic.net/community/icann/docs/rir-statement-20020508.html
http://www.apnic.net/community/icann/docs/rir-statement-20020508.html
[2]
Second Joint RIR Response to ICANN Evolution and Reform Committee, 20th June 2002.
http://www.apnic.net/community/icann/docs/rir-statement-20020621.html
http://www.apnic.net/community/icann/docs/rir-statement-20020621.html
[3]
RIR Blueprint for Evolution and Reform of Internet Address Management, October 2002
http://www.apnic.net/community/icann/docs/blueprint/nrr-blueprint-20021010.html
http://www.apnic.net/community/icann/docs/blueprint/nrr-blueprint-20021010.html
[4]
ICANN By Laws, Article I (Mission and Core Values), Section 2 (Core Values), Item 3
http://www.icann.org/general/bylaws.htm
[5]
ICANN Discussion Draft Version 2.0 5th November 2002.
http://www.potaroo.net/garboards/2002-11-02-icann-to-rir.pdf
[6]
RIR response to Discussion draft, 13th November 2002.
http://www.potaroo.net/garboards/2002-11-08-rir-to-icann.txt
[7]
ICANN Status Summary, January 2003.
http://www.potaroo.net/garboards/AP_to_RIRs_1-10-021.pdf
Anexo I
Propuesta
Acuerdo entre los RIR para la Creación de la Organización para Recursos de Numeración
Borrador
La Organización para Recursos de Numeración
  1. La Organización para Recursos de Numeración

    El nombre de esta organización es Organización para Recursos de Numeración (Number Resource Organization - NRO).

    La organización iniciará sus operaciones en la fecha en que este documento sea firmado por el último Registro Regional de Internet (RIR) fundador.

    Inicialmente la organización será no incorporada, pero se podrá incorporar legalmente en una jurisdicción que resulte aceptable para todos los RIR. Cualquier obligación legal incurrida o emprendimientos realizados por la NRO, ya sea en su condición no incorporada o una vez incorporada, requerirá el compromiso escrito previo de todos los RIR a través de todos los Directores de los RIR.

    La NRO incluirá aquellos RIR firmantes de este documento. El domicilio y las características de esta incorporación legal serán acordados en un documento suplementario firmado por cada RIR antes de poder ser ejecutado.
  2. Objetivo

    La NRO operará con los siguientes objetivos:
    1. Servir como mecanismo de coordinación de los RIR para su actuación conjunta en temas relacionados con los intereses de los RIR, según lo delegado al NRO con el consentimiento escrito unánime de los RIR.
    2. Emprender cualquier actividad conjunta operativa o externa delegada a la NRO por los RIR.
    3. Firmar acuerdos de cooperación adecuados con organismos de coordinación o administración de Internet representativos (incluyendo cualquier entidad nacional, internacional o del sector público), en los términos que el Consejo Ejecutivo de la NRO considere adecuados, a fin de coordinar las actividades de la NRO con las actividades de estos otros organismos.
  3. Rol de los RIRs en la NRO

    Los cuatro RIR cuyas firmas constan en este documento se denominarán "RIR fundadores." Los RIR adicionales a los RIR fundadores adquirirán el mismo estado legal que poseen los RIR fundadores en relación con la NRO una vez que el Consejo Ejecutivo determine que los RIR adicionales satisfacen los criterios y el proceso descritos en la Sección 14, y que el nuevo RIR firme la versión actualizada de este documento.
  4. Organizaciones dentro de la NRO

    La NRO estará compuesta por las siguientes suborganizaciones:
    • el Consejo Ejecutivo de la NRO,
    • el Consejo de Numeración de la NRO y
    • una Secretaría de la NRO.
    La NRO no tendrá empleados remunerados mientras permanezca como entidad no incorporada, pero los RIR podrán donar fondos, personal, servicios y equipos al NRO a su discreción individual además de los requisitos sobre repartición de costos indicados en la Sección 13 de este documento. Luego de su incorporación, la NRO podrá contratar personal temporario o permanente e incurrir en gastos para servicios relacionados con actividades o funciones específicas de la NRO, siempre que los RIR, actuando a través de los Directores de los RIR o del Consejo Ejecutivo, hayan presentado autorización escrita para tales contrataciones o gastos, y que hayan provisto fondos adecuados para cubrirlos.
  5. Oficinas

    La oficina operativa de la NRO residirá con la Secretaría de la NRO bajo la dirección del Consejo Ejecutivo de la NRO.
  6. Consejo Ejecutivo de la NRO

    El Consejo Ejecutivo de la NRO representará la NRO y sus suborganizaciones en todos los asuntos.
    1. Responsabilidades.

      El Consejo Ejecutivo de la NRO será el único cuerpo autorizado para representar al NRO, cualquiera de las entidades que lo componen y la comunidad de los RIR en cualquier interacción con cualquier organización externa, incluyendo cualquier entidad nacional, internacional o del sector público cuando sea necesario.

      El Consejo Ejecutivo de la NRO estará autorizado exclusivamente para:
      • representar a los RIR en asuntos específicamente delegados por los RIR a la NRO, y
      • comprometer recursos de los RIR en apoyo de las actividades de la NRO, siempre que los miembros del Consejo Ejecutivo hayan llegado a un acuerdo unánime, en cuanto a que dichos recursos han sido o serán puestos a disposición por los RIR.
      El Consejo Ejecutivo de la NRO deberá ratificar o rechazar las políticas globales sobre recursos de números IP propuestas.

      El Consejo Ejecutivo de la NRO deberá, mediante aprobación unánime de sus miembros, desarrollar procedimientos para el desarrollo de sus actividades en apoyo de sus responsabilidades y presentar estos procedimientos ante los Directorios de todos los RIR a fin de obtener su aprobación.
    2. Composición.

      El Consejo Ejecutivo de la NRO estará compuesto por una persona elegida por cada RIR.

      El Directorio de cada RIR será responsable de elegir una persona que sea capaz de satisfacer las responsabilidades descritas en la Sección 6(a) de este documento.

      La Presidencia del Consejo Ejecutivo de la NRO será ocupada por uno de sus miembros, y el Presidente rotará regularmente en base anual luego de acordado un orden inicial de los RIR fundadores, en sincronización con la función de Secretaría. Los RIR que se incorporen después que los miembros fundadores asumirán la última posición en la rotación a medida que se incorporen. Si el Directorio del RIR que eligió la persona que forma parte del Consejo Ejecutivo de la NRO reemplaza al miembro elegido, el nuevo miembro tomará el lugar de su predecesor inmediatamente.

      El Presidente del Consejo Ejecutivo de la NRO tiene la autoridad de firmar documentos y contratos en representación de la NRO para cualquier asunto aprobado unánimemente por escrito por el Consejo Ejecutivo. El costo de tales contratos se dividirá igualmente entre los RIR, a menos que se ejecute un acuerdo específico de repartición de los costos per cápita.
  7. Consejo de Numeración de la NRO

    El Consejo de Numeración de la NRO actuará en capacidad de consejero respecto del Consejo Ejecutivo de la NRO. Las actividades del Consejo serán como se describe a continuación:
    1. Responsabilidades.

      El Consejo de Numeración de la NRO será responsable de asesorar al Comité Ejecutivo respecto de la ratificación de las políticas globales sobre asignación de recursos de numeración IP propuestas.

      El Consejo de Numeración de la NRO actuará como punto de consulta para entidades externas sobre políticas globales de asignación de numeración IP propuestas, tratando temas que pudieran surgir en relación con dichas políticas propuestas, manteniendo diálogo con la entidad y los RIR respecto de estas propuestas según sea necesario.

      El Consejo de Numeración de la NRO desarrollará procedimientos accesibles, abiertos, transparentes y documentados para el desarrollo de sus actividades en apoyo de sus responsabilidades y presentará estos procedimientos ante el Consejo Ejecutivo a fin de obtener su aprobación.
    2. Composición.

      Los miembros del Consejo de Numeración de la NRO incluirán:
      1. Una persona designada por el Directorio de cada uno de los RIR. Si el Directorio del RIR que eligió la persona que forma parte del Consejo de Numeración de la NRO reemplaza al miembro elegido, el nuevo miembro tomará el lugar de su predecesor inmediatamente.
      2. Dos miembros individuales elegidos mediante un procedimiento abierto, accesible, documentado y transparente por el foro regional sobre políticas de cada RIR serán miembros del Consejo de Numeración de la NRO.
      El Presidente del Consejo de Numeración de la NRO será un miembro del Consejo de Numeración de la NRO elegido por una mayoría de los miembros del Consejo de Numeración de la NRO mediante voto secreto, por un término no superior a un año.

      Cada RIR emergente tendrá derecho a nominar hasta tres observadores para el Consejo de Numeración de la NRO. Estos observadores no gozarán de los privilegios de la membresía y, específicamente, los observadores no pueden votar en el Consejo de Numeración ni pueden ocupar la Presidencia del Consejo de Numeración.
  8. Secretaría de la NRO

    La Secretaría de la NRO asumirá las responsabilidades operativas de la organización de la NRO, según lo dirigido por el Consejo Ejecutivo de la NRO.

    La operación de la Secretaría de la NRO rotará en base anual entre los RIR, a menos que el Consejo Ejecutivo de la NRO unánimemente ordene la contratación de personal profesional en una ubicación fija o variable. La Secretaría de la NRO será responsable por aquellas funciones designadas por el Consejo Ejecutivo de la NRO.

    Las funciones específicas de la Secretaría de la NRO incluirán:
    1. Coordinación de asuntos administrativos relacionados con las funciones del Consejo Ejecutivo y el Consejo de Numeración de la NRO.
    2. Publicación de información relacionada con las actividades de la NRO.
    3. Otras funciones según lo designado por el Consejo Ejecutivo de la NRO.
  9. Proceso Consultivo de Apelaciones

    La NRO deberá establecer un Panel Consultivo de Apelaciones, con un representante de cada región correspondiente a un RIR, pero cuyos miembros no deberán ser empleados ni miembros del Directorio de los RIR. Los miembros del Panel Consultivo de Apelaciones deberán ser miembros reconocidos de la comunidad de Internet propuestos para estas funciones por el Consejo Ejecutivo de la NRO, con el propósito de recibir quejas relacionadas con la incapacidad de un RIR, la NRO o una de las suborganizaciones de la NRO de seguir el proceso de desarrollo de políticas documentado para las políticas globales sobre recursos de numeración IP. El panel no decidirá sobre el mérito o falta de mérito de las políticas subyacentes, pero puede presentar un informe escrito ante el Consejo Ejecutivo indicando la evaluación de la queja realizada por el Panel Consultivo de Apelaciones.

    El Panel Consultivo de Apelaciones deberá adoptar las políticas y procedimientos necesarios para que su funcionamiento sea accesible y abierto, transparente y documentado. Estas políticas y procedimientos deberían incluir, pero no se limitan a, recusación voluntaria o a solicitud de los representantes, procedimientos para informar ante el Consejo Ejecutivo y procedimientos para procesar cualquier acusación de conducta fraudulenta o deshonesta por parte de los representantes.

    El Panel Consultivo de Apelaciones, a su exclusiva discreción, puede desestimar quejas frívolas, repetitivas o superfluas sin revisiones posteriores. La intención es que la decisión del Panel Consultivo de Apelaciones sirva como opinión y consejo, y no constituye una base para acciones judiciales en ninguna jurisdicción.
  10. Arbitraje

    1. En caso que un RIR esté en disputa con la NRO respecto de la implementación de políticas globales, o con otro RIR respecto de la implementación de una política coordinada, la NRO deberá, a solicitud de uno de los RIR, notificar a los demás y disponer el arbitraje vía reglas de la ICC en la jurisdicción de Bermuda, u otra ubicación acordada de forma unánime por cada una de las partes del arbitraje.
    2. Una organización que cree haber satisfecho el Criterio de la Sección 15 pero a la cual le es negado el mismo estado legal por el Consejo Ejecutivo de la Sección 3 puede solicitar y será otorgada el derecho de arbitraje en consecución de este requisito.
    3. Este requisito sobre arbitraje no tiene relación alguna con el Proceso Consultivo de Apelaciones antes descrito. Este requisito sobre arbitraje no crea ningún derecho para ninguna de las partes excepto los RIR firmantes de este documento, y los RIR que se transformen en miembros adicionales según lo descrito en este documento.
  11. Proceso de Desarrollo de Políticas sobre Recursos de Numeración IP

    Las Políticas Globales pueden ser propuestas a la NRO por cualquier RIR miembro de la NRO. La Secretaría de la NRO dará formato a estos materiales y los distribuirá a los RIR y al Consejo de Numeración de la NRO.
    El Consejo de Numeración de la NRO luego es responsable por aconsejar al Consejo acerca de la ratificación de tales políticas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    1. El Consejo de Numeración de la NRO deberá revisar estas políticas para confirmar que para su desarrollo y aprobación se siguieron los procedimientos documentados del RIR.
    2. El Consejo de Numeración de la NRO deberá publicar un último llamado a comentarios sobre la política propuesta durante un período de tiempo definido (30 días) para asegurarse que todos los puntos de vista significativos de las partes interesadas hayan sido considerados adecuadamente. De acuerdo con los resultados de este llamado, el Consejo de Numeración de la NRO puede luego presentar una recomendación al Consejo Ejecutivo de la NRO respecto de si se puede ratificar la política.
    3. Si el Consejo de Numeración de la NRO determina que la política no se debe recomendar para su ratificación en el artículo 12b, el Consejo de Numeración de la NRO deberá regresarla a los RIR para su consideración.
  12. Actividad Técnica

    Los RIR pueden asignar actividades técnicas a la NRO.

    El Consejo Ejecutivo de la NRO puede delegar actividades técnicas a la Secretaría.
  13. Finanzas

    Los siguientes procedimientos se aplicarán a la NRO en relación con la operación financiera de la misma:
    1. Los gastos de la NRO deben ser aprobados anticipadamente exclusivamente por autorización unánime del Consejo Ejecutivo de la NRO, y serán costeados por los RIR miembros sobre una base de igualdad, a menos que esta disposición sea invalidada por un acuerdo específico o per cápita por parte del Consejo Ejecutivo de la NRO.
    2. Un RIR que está sujeto a reclamos legales por su rol en llevar a cabo cualquier actividad debidamente autorizada por la NRO tendrá el derecho de solicitar contribuciones para su defensa o para sufragar cualquier juicio resultante de acuerdo con el párrafo "a." Tales contribuciones deben ser autorizadas específicamente por el Consejo Ejecutivo de la NRO luego de estudiar cada caso en forma particular.
    3. Luego de su incorporación, la NRO obtendrá un seguro de responsabilidad adecuado para cubrir sus actividades, y todos los RIR deberán contribuir igualmente para cubrir este gasto, a menos que esta disposición sea invalidada por un acuerdo específico o per cápita por parte del Consejo Ejecutivo de la NRO.
  14. Reconocimiento de Nuevos RIR

    Las Políticas Globales sobre Recursos de Numeración IP deberán incluir criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes para el reconocimiento de nuevos RIR.

    Los criterios y el proceso asociado a dicho reconocimiento serán publicados por la NRO como un asunto de Política Global sobre Recursos de Numeración IP.
  15. Limitación

    Este Memorando de Entendimiento no crea ninguna sociedad, agencia, asociación o franquicia. Ninguna parte de este Memorando de Entendimiento permite a ninguna de las partes transferir ni delegar ningún interés, derecho u obligación que surja de este Memorando de Entendimiento sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes que suscriben este Memorando de Entendimiento. Los RIR miembros fundadores de este acuerdo no aceptan responsabilidad por los compromisos financieros asumidos por la NRO en contravención de este acuerdo.
  16. Enmienda y precedencia de este Memorando de Entendimiento con respecto a otros Documentos creados subsecuentemente

    Los requisitos de este Memorando de Entendimiento sólo se pueden modificar mediante un escrito firmado por todos los RIR en acuerdo con dicha modificación. Cualquier escrito tal puede ser firmado en contrapartes. Cualquier escrito tal deberá indicar, particularmente, cualquier porción de este Acuerdo que pretende reemplazar. Tal documento de reemplazo debe hacer referencia explícita a este documento citando la fecha de este acuerdo.
FIRMADO:

Asia Pacific Network Information Centre


Por:__________________________________ Fecha:_______________

The American Registry for Internet Numbers


Por:__________________________________ Fecha:_______________

Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe


Por:__________________________________ Fecha:_______________

Réseaux IP Européens Network Coordination Centre


Por:__________________________________ Fecha:_______________
Anexo II
Propuesta
Acuerdo entre los RIR (actuando a través de la NRO) e ICANN relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento (ASO)
Borrador
Memorando de Entendimiento relativo a la Organización de Soporte de Direccionamiento (ASO) de ICANN
  1. Organización

    Bajo los términos de este acuerdo entre ICANN y la Organización para Recursos de Numeración (NRO), la NRO deberá satisfacer el rol, responsabilidades y funciones de la ASO según lo definido dentro de los Estatutos de ICANN en [ICANN-BYLAWS].
  2. Objetivo

    Este Memorando de Entendimiento se establece con el propósito de:
    • definir roles y procesos que apoyen el desarrollo de políticas globales, incluyendo la relación entre la comunidad de direccionamiento de Internet (representada por la NRO) e ICANN dentro de la operación de este proceso;
    • definir mecanismos para proveer recomendaciones al Directorio de ICANN respecto del reconocimiento de nuevos RIR, y
    • definir procedimientos accesibles, abiertos, transparentes y documentados para la elección de las personas que formarán parte de otros cuerpos de ICANN, incluyendo la elección de los Directores de ICANN y la elección de los miembros de los diferentes comités permanentes y cuerpos ad hoc de ICANN.
  3. Consejo de Direcciones

    1. Responsabilidades.

      El Consejo de Numeración de la NRO actuando como el Consejo de Direcciones de ASO, es responsable por las funciones organizativas de:
      1. asumir un rol en el proceso de desarrollo de políticas globales como se describe en el anexo A de este documento.
      2. proveer recomendaciones al Directorio de ICAN respecto del reconocimiento de nuevos RIR, de acuerdo con los requisitos y políticas acordadas como se describe actualmente en el documento [ICP-2].
      3. definir procedimientos para la elección de las personas que formarán parte de otros cuerpos de ICANN, e implementar cualquier rol asignado al Consejo de Direcciones en tales procedimientos.
      4. aconsejar al Directorio de ICANN sobre políticas de asignación de recursos de numeración, conjuntamente con los RIR.
      5. desarrollar procedimientos para realizar sus tareas en apoyo de sus responsabilidades y presentar estos procedimientos ante el Consejo Ejecutivo de la NRO a fin de obtener su aprobación.
    2. Enlaces

      El Consejo de Numeración de la NRO, actuando como el Consejo de Direcciones de ASO, deberá admitir los enlaces emergentes de Registros Regionales de Internet y enlaces de otras entidades de ICANN.

      Todos los enlaces serán determinados mediante acuerdos de enlace según se determinen por escrito con la NRO.
  4. Secretaría

    La NRO proveerá todos los servicios de Secretaría para apoyar las funciones descritas en este acuerdo.
  5. Proceso de Desarrollo de Políticas Globales

    Las políticas globales se definen como políticas que tienen el consenso de todos los RIR e ICANN, y para ser implementadas requieren acciones o resultados específicos por parte de IANA o cualquier otra organización externa relacionada con ICANN.

    Las políticas globales serán desarrolladas en el contexto de este acuerdo, de conformidad con los procesos definidos en el Anexo A adjunto a este Memorando de Entendimiento.

    Bajo este acuerdo el Directorio de ICANN ratificará las políticas globales propuesta, usando procedimientos de revisión según lo determinado por ICANN.
  6. Regiones de Prestación de Servicios

    Las regiones en las cuales cada RIR presta servicios deberá ser definida por los RIR a su criterio. Los RIR deberán asegurar que todas las potenciales áreas de servicio sean abarcadas.
  7. Arbitraje

    En caso que la NRO esté en disputa con ICANN en relación con actividades descritas en este Memorando de Entendimiento, la NRO deberá disponer un arbitraje vía reglas de la ICC en la jurisdicción de Bermuda, u otra ubicación acordada entre la NRO e ICANN. La ubicación del arbitraje no determinará las leyes aplicables a la evaluación de este acuerdo o a la disputa.
  8. Revisión Periódica de la ASO

    Con referencia a los requisitos del Artículo IV, Sección 4 de los Estatutos de ICANN [ICANN-BYLAWS], la NRO deberá proveer sus propios mecanismos de revisión.
  9. Revisión Periódica del Memorando de Entendimiento

    Los firmantes del Memorando de Entendimiento periódicamente revisarán los resultados y consecuencias de su cooperación bajo los términos del Memorando de Entendimiento. Cuando corresponda, los firmantes considerarán la necesidad de mejorar el Memorando y prepararán propuestas adecuadas para modificar y actualizar las disposiciones y alcance del Memorando. Este Memorando de Entendimiento sólo puede ser enmendado o ampliado por escrito, con la firma de todas las partes.
  10. Otros requisitos

    A partir de la fecha de su firma, este acuerdo invalida y reemplaza el Memorando de Entendimiento firmado entre ICANN, APNIC, ARIN y RIPE NCC en octubre de 1999 con la subsiguiente inclusión de LACNIC en Octubre de 2002.
  11. General

    Ninguna parte de este Memorando de Entendimiento crea entre ninguna de las partes una sociedad, joint venture, ni impone ningún trust ni asociación ni obligaciones similares sobre ninguna de las partes, incluyendo la de agente, principal o franquicia de ninguna otra parte.

    A excepción de lo establecido en este Memorando de Entendimiento, las partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, representación, promesa, acuerdo u otro compromiso de cumplimiento obligatorio de cualquier tipo establecido por una de las parte, sin el consentimiento previo por escrito de dicha parte.

    El no ejercicio o la demora incurrida por una de las partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos no constituye una renuncia a dicho derecho, ni tampoco el ejercicio único de un derecho impide cualquier otro ejercicio o ejercicio adicional de cualquier otro derecho. Un derecho sólo se puede renunciar por escrito, con la firma de la parte obligada por la renuncia.

    Ninguna parte puede transferir ni delegar parte o la totalidad de los intereses, derechos y obligaciones que surgen bajo los términos de este Memorando de Entendimiento sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes que suscriben este Memorando de Entendimiento.
  12. Documentos de Referencia

    [ICP-2]
    ICP-2: Criteria for Establishment of New Regional Internet Registries Published by ICANN 7 July 2001.
    http://www.icann.org/icp/icp-2.htm


    [ICANN-BYLAWS]
    BYLAWS FOR INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED NAMES AND NUMBERS A California Nonprofit Public-Benefit Corporation As amended effective 26 June 2003
    http://www.icann.org/general/bylaws.htm
Anexo A
Proceso de Desarrollo de Políticas Globales
Definiciones:
    Una "Política Global" es una política que tiene el consenso de todos los RIR e ICANN, y para ser implementada requiere acciones o resultados específicos por parte de IANA o cualquier otra organización externa relacionada con ICANN.

    "Consejo de Direcciones de ASO" es una referencia al Consejo de Numeración de la NRO que actúa como el Consejo de Direcciones de ASO según se describe en la Sección 3 del Memorando de Entendimiento relativo a ASO.
Proceso:

El proceso de desarrollo de políticas relacionado con las políticas globales referidas a la administración de los recursos de numeración de Internet operará de la siguiente manera:
  1. La política global propuesta debe ser enviada a cada uno de los procesos de desarrollo de políticas regionales hosteado por cada RIR.
  2. El proponente tiene el deber de asistir a las comunidades relevantes dentro de cada foro regional para que estén al tanto de las deliberaciones de sus pares en los demás foros de políticas regionales.
  3. Se reconoce que los resultados de la consideración de una política global propuesta pueden diferir entre diferentes regiones en términos de lenguaje específico y detalles. El personal de los RIR trabajará conjuntamente, y junto con el proponente de la política, a fin de documentar los elementos comunes que surjan de dichos resultados.
  4. Este texto común será ratificado por los Directorios de los RIR como una posición de consenso de los RIR.
  5. Este texto común ratificado es la política global propuesta que será enviada al Consejo de Direcciones de ASO.
  6. El Consejo de Direcciones de ASO deberá revisar el proceso seguido por los RIR en términos de llegar a una posición de consenso y un texto común para describir la política global propuesta, e implementar medidas de acuerdo con un procedimiento adoptado para asegurarse que todos los puntos de vista significativos de las partes interesadas haya sido considerados adecuadamente.
  7. El Consejo de Direcciones de ASO deberá reenviar la política propuesta al Directorio de ICANN.
  8. El Directorio de ICANN puede revisar la política propuesta y realizar preguntas y consultar con el Consejo de Direcciones de ASO y/o los RIR actuando colectivamente a través de la NRO. El Directorio de ICANN también puede consultar con terceras partes si el Directorio lo considera adecuado.
  9. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la política propuesta, incluyendo las consultas que pudieran haber surgido conforme al Paso (8), el Directorio de ICANN puede:
    1. aceptar la propuesta por mayoría simple de los votos; o
    2. rechazar la política propuesta por mayoría de 2/3 de los votos; o
    3. por mayoría simple solicitar modificaciones a la política propuesta; o
    4. no tomar ninguna acción.
    Si el Directorio de ICANN no toma ninguna acción (es decir, si no toma las acciones (a), (b) o (c)) en el período de 60 días estipulado, la política propuesta se considera aceptada por el Directorio de ICANN y se transforma en política global. En el caso (c), si al menos uno de los RIR concuerda que es necesario realizar modificaciones, la política regresa al Paso 1. Si ninguno de los RIR acepta la necesidad de modificaciones, la política propuesta continúa al Paso 10.
  10. Si el Directorio de ICANN rechaza la política propuesta luego del Paso 9(b), debe entregar al Consejo de Direcciones de ASO una declaración de sus preocupaciones respecto de la política propuesta, incluyendo una explicación particular de los puntos de vista significativos que no fueron considerados adecuadamente durante el proceso regular del RIR, dentro de los 60 días siguientes a la acción del Directorio.
  11. El Consejo de Direcciones de ASO, juntamente con los RIR y trabajando de acuerdo con procedimientos acordados, deberá considerar las preocupaciones expresadas por el Directorio de ICANN, e iniciar un diálogo según corresponda con el Directorio de ICANN.
  12. Si el Comité Ejecutivo de la NRO indica que hay consenso de los RIR, el Consejo de Direcciones de ASO puede reenviar una nueva propuesta de política (ya sea una propuesta que reafirme la anterior o bien una propuesta modificada) al Directorio de ICANN. Alternativamente, el Consejo Ejecutivo de la NRO puede indicar que la política propuesta sea reconsiderada por los RIR, en cuyo caso la política propuesta regresa al Paso 1.
  13. La política propuesta reenviada se transforma entonces en una política de direccionamiento global, a menos que por mayoría de 2/3 de los votos el Directorio de ICANN rechace esta propuesta reenviada dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la nueva política propuesta, en cuyo caso ésta no se transforma en una política de direccionamiento global.
  14. Si la política propuesta reenviada es rechazada por ICANN por segunda vez, los RIR o ICANN pueden someter el tema a mediación usando un procedimiento acordado a fin de resolver el tema.
Consideraciones:
  1. A través de los requisitos de un acuerdo a ser firmado entre los RIR e ICANN, se reconoce que el Directorio de ICANN tiene la facultad de solicitar que el Consejo de Direcciones de ASO inicie un proceso de desarrollo de políticas a través de los RIR, usando el procedimiento de desarrollo de políticas antes descrito. Cualquier solicitud en este sentido debe incluir una explicación de los puntos de vista significativos que hacen necesario el desarrollo de una política. Este requisito, y también el requisito similar del Paso 10 del procedimiento de desarrollo de políticas antes descrito, tienen por finalidad asegurar que en estas circunstancias el Directorio de ICANN actúe sólo con el apoyo sustantivo, creíble y defendible de la comunidad.
  2. Al llevar una política propuesta a los foros regionales se anticipa que el Directorio de ICANN nominará un presentador para la propuesta de ICANN.
  3. Todas las políticas globales en vigencia en el día de este acuerdo continuarán en vigencia hasta que sean específicamente sustituida por una política global que surja como resultado del proceso aquí descrito.
  4. Todas las políticas globales adoptadas serán publicadas en los sitios web de la NRO e ICANN.
  5. Las políticas globales adoptadas con anterioridad a este Memorando de Entendimiento también deberán ser publicadas en estos sitios web, indicando claramente que fueron adoptadas con anterioridad al actual proceso de desarrollo de políticas