- La Organización para Recursos de Numeración
El nombre de esta organización es Organización para Recursos de Numeración (Number Resource Organization - NRO).
La organización iniciará sus operaciones en la fecha en que este documento sea firmado por el último Registro Regional de Internet (RIR) fundador.
Inicialmente la organización será no incorporada, pero se podrá incorporar legalmente en una jurisdicción que resulte aceptable para todos los RIR. Cualquier obligación legal incurrida o emprendimientos realizados por la NRO, ya sea en su condición no incorporada o una vez incorporada, requerirá el compromiso escrito previo de todos los RIR a través de todos los Directores de los RIR.
La NRO incluirá aquellos RIR firmantes de este documento. El domicilio y las características de esta incorporación legal serán acordados en un documento suplementario firmado por cada RIR antes de poder ser ejecutado.
- Objetivo
La NRO operará con los siguientes objetivos:
- Servir como mecanismo de coordinación de los RIR para su actuación conjunta en temas relacionados con los intereses de los RIR, según lo delegado al NRO con el consentimiento escrito unánime de los RIR.
- Emprender cualquier actividad conjunta operativa o externa delegada a la NRO por los RIR.
- Firmar acuerdos de cooperación adecuados con organismos de coordinación o administración de Internet representativos (incluyendo cualquier entidad nacional, internacional o del sector público), en los términos que el Consejo Ejecutivo de la NRO considere adecuados, a fin de coordinar las actividades de la NRO con las actividades de estos otros organismos.
- Rol de los RIRs en la NRO
Los cuatro RIR cuyas firmas constan en este documento se denominarán "RIR fundadores." Los RIR adicionales a los RIR fundadores adquirirán el mismo estado legal que poseen los RIR fundadores en relación con la NRO una vez que el Consejo Ejecutivo determine que los RIR adicionales satisfacen los criterios y el proceso descritos en la Sección 14, y que el nuevo RIR firme la versión actualizada de este documento.
- Organizaciones dentro de la NRO
La NRO estará compuesta por las siguientes suborganizaciones:
- el Consejo Ejecutivo de la NRO,
- el Consejo de Numeración de la NRO y
- una Secretaría de la NRO.
La NRO no tendrá empleados remunerados mientras permanezca como entidad no incorporada, pero los RIR podrán donar fondos, personal, servicios y equipos al NRO a su discreción individual además de los requisitos sobre repartición de costos indicados en la Sección 13 de este documento. Luego de su incorporación, la NRO podrá contratar personal temporario o permanente e incurrir en gastos para servicios relacionados con actividades o funciones específicas de la NRO, siempre que los RIR, actuando a través de los Directores de los RIR o del Consejo Ejecutivo, hayan presentado autorización escrita para tales contrataciones o gastos, y que hayan provisto fondos adecuados para cubrirlos.
- Oficinas
La oficina operativa de la NRO residirá con la Secretaría de la NRO bajo la dirección del Consejo Ejecutivo de la NRO.
- Consejo Ejecutivo de la NRO
El Consejo Ejecutivo de la NRO representará la NRO y sus suborganizaciones en todos los asuntos.
- Responsabilidades.
El Consejo Ejecutivo de la NRO será el único cuerpo autorizado para representar al NRO, cualquiera de las entidades que lo componen y la comunidad de los RIR en cualquier interacción con cualquier organización externa, incluyendo cualquier entidad nacional, internacional o del sector público cuando sea necesario.
El Consejo Ejecutivo de la NRO estará autorizado exclusivamente para:
- representar a los RIR en asuntos específicamente delegados por los RIR a la NRO, y
- comprometer recursos de los RIR en apoyo de las actividades de la NRO, siempre que los miembros del Consejo Ejecutivo hayan llegado a un acuerdo unánime, en cuanto a que dichos recursos han sido o seránpuestos a disposición por los RIR.
El Consejo Ejecutivo de la NRO deberá ratificar o rechazar las políticas globales sobre recursos de números IP propuestas. Tales decisiones estarán basadas en procedimientos abiertos y transparentes los cuales serán ratificados el foro regional de políticas de direcciones IP
El Consejo Ejecutivo de la NRO deberá, mediante aprobación unánime de sus miembros, desarrollar procedimientos de una manera transparente, para el desempeño de sus actividades en apoyo de sus responsabilidades y presentar estos procedimientos ante los Directorios de todos los RIR a fin de obtener su aprobación.
- Composición.
El Consejo Ejecutivo de la NRO estará compuesto por una persona elegida por cada RIR.
El Directorio de cada RIR será responsable de elegir una persona que sea capaz de satisfacer las responsabilidades descritas en la Sección 6(a) de este documento.
La Presidencia del Consejo Ejecutivo de la NRO será ocupada por uno de sus miembros, y el Presidente rotará regularmente en base anual luego de acordado un orden inicial de los RIR fundadores, en sincronización con la función de Secretaría. Los RIR que se incorporen después que los miembros fundadores asumirán la última posición en la rotación a medida que se incorporen. Si el Directorio del RIR que eligió la persona que forma parte del Consejo Ejecutivo de la NRO reemplaza al miembro elegido, el nuevo miembro tomará el lugar de su predecesor inmediatamente.
El Presidente del Consejo Ejecutivo de la NRO tiene la autoridad de firmar documentos y contratos en representación de la NRO para cualquier asunto aprobado unánimemente por escrito por el Consejo Ejecutivo. El costo de tales contratos se dividirá igualmente entre los RIR, a menos que se ejecute un acuerdo específico alternativo de repartición de estos costos.
- Consejo de Numeración de la NRO
El Consejo de Numeración de la NRO actuará en capacidad de consejero respecto del Consejo Ejecutivo de la NRO. Las actividades del Consejo serán como se describe a continuación:
- Responsabilidades.
El Consejo de Numeración de la NRO será responsable de asesorar al Comité Ejecutivo respecto de la ratificación de las políticas globales sobre asignación de recursos de numeración IP propuestas.
El Consejo de Numeración de la NRO actuará como punto de consulta para entidades externas sobre propuestas de políticas globales de numeración IP, tratando temas que pudieran surgir en relación con dichas políticas propuestas, manteniendo diálogo con la entidad y los RIR respecto de estas propuestas según sea necesario.
El Consejo de Numeración de la NRO desarrollará procedimientos accesibles, abiertos, transparentes y documentados para el desarrollo de sus actividades en apoyo de sus responsabilidades y presentará estos procedimientos ante el Consejo Ejecutivo a fin de obtener su aprobación.
- Composición.
Los miembros del Consejo de Numeración de la NRO incluirán:
- Una persona designada por el Directorio de cada uno de los RIR. Si el Directorio del RIR que eligió la persona que forma parte del Consejo de Numeración de la NRO reemplaza al miembro elegido, el nuevo miembro tomará el lugar de su predecesor inmediatamente.
- Dos miembros individuales elegidos mediante un procedimiento abierto, accesible, documentado y transparente por el foro regional sobre políticas de cada RIR serán miembros del Consejo de Numeración de la NRO.
El Presidente del Consejo de Numeración de la NRO será un miembro del Consejo de Numeración de la NRO elegido por una mayoría de los miembros del Consejo de Numeración de la NRO mediante voto secreto, por un término no superior a un año.
Cada RIR emergente tendrá derecho a nominar hasta tres observadores para el Consejo de Numeración de la NRO. Estos observadores no gozarán de los privilegios de la membresía y, específicamente, los observadores no pueden votar en el Consejo de Numeración ni pueden ocupar la Presidencia del Consejo de Numeración.
- Secretaría de la NRO
La Secretaría de la NRO asumirá las responsabilidades operativas de la organización de la NRO, según lo dirigido por el Consejo Ejecutivo de la NRO.
La operación de la Secretaría de la NRO rotará en base anual entre los RIR, a menos que el Consejo Ejecutivo de la NRO unánimemente ordene la contratación de personal profesional en una ubicación fija o variable. La Secretaría de la NRO será responsable por aquellas funciones designadas por el Consejo Ejecutivo de la NRO.
Las funciones específicas de la Secretaría de la NRO incluirán:
- Coordinación de asuntos administrativos relacionados con las funciones del Consejo Ejecutivo y el Consejo de Numeración de la NRO.
- Publicación de información relacionada con las actividades de la NRO.
- Otras funciones según lo designado por el Consejo Ejecutivo de la NRO.
- Proceso Consultivo de Apelaciones
La NRO deberá establecer un Panel Consultivo de Apelaciones, con un representante de cada región correspondiente a un RIR, pero cuyos miembros no deberán ser empleados ni miembros del Directorio de los RIR. Los miembros del Panel Consultivo de Apelaciones deberán ser miembros reconocidos de la comunidad de Internet propuestos para estas funciones por el Consejo Ejecutivo de la NRO, con el propósito de recibir quejas relacionadas con la incapacidad de un RIR, la NRO o una de las suborganizaciones de la NRO de seguir el proceso de desarrollo de políticas documentado para las políticas globales sobre recursos de numeración IP. El panel no decidirá sobre el mérito o falta de mérito de las políticas subyacentes, pero puede presentar un informe escrito ante el Consejo Ejecutivo indicando la evaluación de la queja realizada por el Panel Consultivo de Apelaciones.
El Panel Consultivo de Apelaciones deberá adoptar las políticas y procedimientos necesarios para que su funcionamiento sea accesible y abierto, transparente y documentado. Estas políticas y procedimientos deberían incluir, pero no se limitan a, recusación voluntaria o a solicitud de los representantes, procedimientos para informar ante el Consejo Ejecutivo y procedimientos para procesar cualquier acusación de conducta fraudulenta o deshonesta por parte de los representantes.
El Panel Consultivo de Apelaciones, a su exclusiva discreción, puede desestimar quejas frívolas, repetitivas o superfluas sin revisiones posteriores. La intención es que la decisión del Panel Consultivo de Apelaciones sirva como opinión y consejo, y no constituye una base para acciones judiciales en ninguna jurisdicción.
- Arbitraje
- En caso que un RIR esté en disputa con la NRO respecto de la implementación de políticas globales, o con otro RIR respecto de la implementación de una política coordinada, la NRO deberá, a solicitud de uno de los RIR, notificar a los demás y disponer el arbitraje vía reglas de la ICC en la jurisdicción de Bermuda, u otra ubicación acordada de forma unánime por cada una de las partes del arbitraje.
- Una organización que cree haber satisfecho el Criterio de la Sección 14 pero a la cual le es negado el mismo estado legal por el Consejo Ejecutivo de la Sección 3 puede solicitar y será otorgada el derecho de arbitraje en consecución de este requisito.
- Este requisito sobre arbitraje no tiene relación alguna con el Proceso Consultivo de Apelaciones antes descrito. Este requisito sobre arbitraje no crea ningún derecho para ninguna de las partes excepto los RIR firmantes de este documento, y los RIR que se transformen en miembros adicionales según lo descrito en este documento.
- Proceso de Desarrollo de Políticas sobre Recursos de Numeración IP
Las Políticas Globales pueden ser propuestas a la NRO por cualquier RIR miembro de la NRO. La Secretaría de la NRO dará formato a estos materiales y los distribuirá a los RIR y al Consejo de Numeración de la NRO.
El Consejo de Numeración de la NRO luego es responsable por aconsejar al Consejo acerca de la ratificación de tales políticas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El Consejo de Numeración de la NRO deberá revisar estas políticas para confirmar que para su desarrollo y aprobación se siguieron los procedimientos documentados del RIR.
- El Consejo de Numeración de la NRO deberá publicar un último llamado a comentarios sobre la política propuesta durante un período de tiempo definido (30 días) para asegurarse que todos los puntos de vista significativos de las partes interesadas hayan sido considerados adecuadamente. De acuerdo con los resultados de este llamado, el Consejo de Numeración de la NRO puede luego presentar una recomendación al Consejo Ejecutivo de la NRO respecto de si se puede ratificar la política.
- Si el Consejo de Numeración de la NRO determina que la política no se debe recomendar para su ratificación en el artículo 11b, el Consejo de Numeración de la NRO deberá regresarla a los RIR para su consideración.
- Actividad Técnica
Los RIR pueden asignar actividades técnicas a la NRO.
El Consejo Ejecutivo de la NRO puede delegar actividades técnicas a la Secretaría.
- Finanzas
Los siguientes procedimientos se aplicarán a la NRO en relación con la operación financiera de la misma:
- Los gastos de la NRO deben ser aprobados anticipadamente exclusivamente por autorización unánime del Consejo Ejecutivo de la NRO, y serán costeados por los RIR firmantes sobre una base de igualdad, a menos que esta disposición sea invalidada por un acuerdo específico o per cápita por parte del Consejo Ejecutivo de la NRO.
- Un RIR que está sujeto a reclamos legales por su rol en llevar a cabo cualquier actividad debidamente autorizada por la NRO tendrá el derecho de solicitar contribuciones para su defensa o para sufragar cualquier juicio resultante de acuerdo con el párrafo "a." Tales contribuciones deben ser autorizadas específicamente por el Consejo Ejecutivo de la NRO luego de estudiar cada caso en forma particular.
- Luego de su incorporación, la NRO obtendrá un seguro de responsabilidad adecuado para cubrir sus actividades, y todos los RIR deberán contribuir igualmente para cubrir este gasto, a menos que esta disposición sea invalidada por un acuerdo específico o per cápita por parte del Consejo Ejecutivo de la NRO
- Reconocimiento de Nuevos RIR
Las Políticas Globales sobre Recursos de Numeración IP deberán incluir criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes para el reconocimiento de nuevos RIR.
Los criterios y el proceso asociado a dicho reconocimiento serán publicados por la NRO como un asunto de Política Global sobre Recursos de Numeración IP.
- Limitación
Este Memorando de Entendimiento no crea ninguna sociedad, agencia, asociación o franquicia. Ninguna parte de este Memorando de Entendimiento permite a ninguna de las partes transferir ni delegar ningún interés, derecho u obligación que surja de este Memorando de Entendimiento sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes que suscriben este Memorando de Entendimiento. Los RIR miembros fundadores de este acuerdo no aceptan responsabilidad por los compromisos financieros asumidos por la NRO en contravención de este acuerdo.
- Enmienda y precedencia de este Memorando de Entendimiento con respecto a otros Documentos creados subsecuentemente
Los requisitos de este Memorando de Entendimiento sólo se pueden modificar mediante un escrito firmado por todos los RIR en acuerdo con dicha modificación. Cualquier escrito tal puede ser firmado en contrapartes. Cualquier escrito tal deberá indicar, particularmente, cualquier porción de este Acuerdo que pretende reemplazar. Tal documento de reemplazo debe hacer referencia explícita a este documento citando la fecha de este acuerdo.
ACUERDO:
Asia Pacific Network Information Centre
Por:__________________________________ Fecha: Octubre 24, 2003
Paul Wilson, Director General
The American Registry for Internet Numbers
Por:_________________________________ Fecha: Octubre 24, 2003
Raymond A. Plzak, Presidente y CEO
Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe
Por:________________________________ Fecha: Octubre 24, 2003
Raul Echeberria, CEO
Réseaux IP Européens Network Coordination Centre
Por:________________________________ Fecha Octubre 24, 2003
Axel Pawlik, Managing Director
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